
Sofía Burad
Articles
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5 days ago |
elsol.com.ar | Sofía Burad |Adriana Lui
El término sexting proviene del sex, sexo; y texting, envío de mensajes de texto por SMS desde teléfonos móviles, videos, u otros archivos multimedia con contenido íntimo y de carácter sexual. Seguidamente, el Sexting es toda acción de difusión o publicación de fotos y videos de tipo sexual generado de manera voluntaria por su autor a través de cualquier dispositivo tecnológico, sin el consentimiento de la persona afectada.
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1 week ago |
elsol.com.ar | Sofía Burad |Adriana Lui
Justina Lo Cane fue una niña que a sus 12 años murió en plena espera de un trasplante de corazón. La pequeña esperó la cirugía durante cuatro meses y estuvo internada en la Fundación Favaloro. Lamentablemente, el órgano no llegó a su debido tiempo y su estado de salud se debilitó, y luego falleció. Lo que sucedió con Justina dio lugar a un proyecto de Ley para una nueva normativa de trasplante de órganos, tejidos y células.
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2 weeks ago |
elsol.com.ar | Sofía Burad |Adriana Lui
El Abogado/a de Niñas, Niños y Adolescentes es quien asiste jurídicamente a una persona menor de edad y defiende su interés y derechos de manera independiente, sin sustituir su voluntad. Es decir, que es un mecanismo legal que garantiza que niños, niñas y adolescentes sean representados/as, por Profesionales del Derecho con especialización en niñez y adolescencia, en un proceso judicial, cuando sus derechos se ven vulnerados.
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3 weeks ago |
elsol.com.ar | Sofía Burad |Adriana Lui
Iniciando el tema del Cuidado Personal, es definido jurídicamente como los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo (artículo 648 del Código Civil y Comercial de la Nación). El Cuidado Personal, reemplaza lo que anteriormente se llamaba Tenencia, y deriva de la Responsabilidad Parental, es decir todos los derechos y obligaciones que cada progenitor/a, tiene con sus hijos/as.
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1 month ago |
elsol.com.ar | Sofía Burad |Adriana Lui
El nuevo Código Civil y Comercial Argentino, que entró en vigencia el primero de agosto de 2015, incorporó el instituto del Divorcio incausado y de esta manera encontramos una nueva forma de disolver el vínculo matrimonial. En esta normativa se establece, claramente, que el matrimonio se disuelve por:1.- muerte de uno de los cónyuges. 2.- sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento. 3.- divorcio declarado judicialmente.
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